Contrato de Compraventa
| 25 junio 2010 |
|---|
Magistrado Ponente: Dr. Edgardo Villamil Portilla |
Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado de Guárico |
Asunto: Aduce la solicitante que demandó con el fin de que se declarara el incumplimiento en el contrato de compraventa de arroz. Solicitó, asimismo, que el demandado fuera condenado al pago de las indemnizaciones correspondientes. Agrega que luego de notificar al demandado a través de defensor ad litem y surtidas las etapas procesales de rigor, un Juez venezolano, profirió sentencia en la cual accedió a las pretensiones y condenó al demandado.Explica, además, que el defensor ad litem apeló esa decisión sin suerte alguna, pues el superior, confirmó lo decidido por el a quo. |
|
EXEQUATUR-sentencia que resuelve incumplimiento de contrato de compraventa de arroz proveniente de Venezuela/ RESOLUCION CONTRATO DE COMPRAVENTA-exequátur/ RECIPROCIDAD DIPLOMATICA- Colombia y Venezuela son signatarios de la Convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros/ PRUEBA DE OFICIO-en exequátur/COPIA Advierte la Sala que Colombia y la República Bolivariana de Venezuela no han celebrado ningún convenio bilateral en el que se otorgue ejecutabilidad a las sentencias pronunciadas por autoridades judiciales de estos dos países en asuntos de carácter contractual. Sin embargo, ambos Estados son signatarios de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros firmada en Montevideo el 8 de mayo de 1979, la cual fue ratificada sin reservas por Colombia el 9 de octubre de 1981 y por Venezuela mediante la Ley de 15 de enero de 1985, de donde se sigue que, en este preciso evento, existe reciprocidad diplomática. SENTENCIA EXTRANJERA-copia auténtica de la notificación o emplazamiento al demandado en el proceso de incumplimiento de contrato de compraventa proferida en Venezuela/COPIA AUTENTICA-de la notificación al demandado en proceso de incumplimiento de contrato de compraventa proferida en Venezuela. Concluye la Sala que para el presente caso no es posible dar por acreditada la exigencia del literal e. del artículo 2º de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros firmada en Montevideo, de donde se sigue el fracaso de las pretensiones, debido a que a pesar de los insistentes requerimientos de la Corte, la parte demandante no acreditó la debida citación de Medardo Bermeo al proceso seguido en su contra, en tanto que las copias que allegó con ese preciso fin, no tienen una nota de autenticación que pueda ser tenida como suficiente. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el sello que obra al anverso del folio 339, no indica la fecha en la cual fue ordenada la expedición de esas copias y, en todo caso, las firmas allí impuestas tampoco fueron objeto de legalización, ni respecto de ellas se tramitó la apostilla, cual permite la Ley 455 de 1998 "Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en a Haya el 5 de octubre de 1961", circunstancia que impide reconocerle valor probatorio a tal atestación, por no cumplirse las exigencias del artículo 259 del C. de P. C. F.F. |
|